A continuación vamos a ver en la Constitución Española, fechas importantes, la parte dogmática, la parte orgánica, las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias, disposición derogatoria y disposición final
Vamos a empezar con fechas importantes en la constitución:
1º. Aprobación por las cortes generales (congreso y senado) el31 de octubre de 1978
2º. Ratificación por referéndum el 6 de diciembre de 1978
3º. Sanción de la firma real el 27 de diciembre de 1978
4º. Entra en vigor la Constitución Española el día 29 de diciembre de 1978
A continuación un breve resumen de las fases
PARTE DOGMÁTICA:
Es la que se ocupa de reconocer los principios constitucionales que inspiran el nuevo orden político del Estado, así como los derechos y libertades de los ciudadanos
Está formada por el título preliminar y el título primero de la Constitución
A continuación con la imagen de abajo se entiende mejor
LA PARTE ORGÁNICA
Es la que regula la estructura, la integración y el funcionamiento de los poderes del Estado, sus competencias y responsabilidades, y las relaciones entre ellos.
Está formada por el resto de títulos de la Constitución, del 2 al 10
En la imagen de abajo están las disposiciones
Hay que recordar que hay:
4 Disposiciones Adicionales
9 Disposiciones Transitorias
1 Disposición Derogatoria
1 Disposición Final
A continuación un breve resumen de cada uno
Gracias por entrar, si te ha gustado sígueme y compártelo
Si alguien ve que me he saltado algún paso y faltan cosas por poner, que lo diga y con mucho gusto lo modificaré.
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad
y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y
de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión
de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos
una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica
la siguiente
1. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad
y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del
que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español
es la Monarquía parlamentaria.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce
y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones
que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura
que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las
Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de
España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen
a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son
propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar
la soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar
conforme a los principios de la presente Constitución.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad
de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y
la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto
a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos
y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde
de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado
de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad
con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o
tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países,
aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán
naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los
tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho
de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un
tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de
otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer
las leyes penales militares para tiempos de guerra.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para
el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado
de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario
para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,
y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto
en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo
que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención,
no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado
al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en
los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir
la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la
prisión provisional.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial,
salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
el pleno ejercicio de sus derechos.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su
residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca. Este derecho
no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro
medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la
cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios
de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público
y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de
las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a
la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración
del orden público, con peligro para personas o bienes.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad
a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir
en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a
excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso,
tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes
de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa
o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza,
con participación efectiva de todos los sectores afectados y
la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los
términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados
o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las
peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La
libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a
formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o
a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá
las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y
colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos
que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos
a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y
con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de
defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará,
con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás
causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer,
en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento
de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a
los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la ley.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con
plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para
contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas
de separación y disolución y sus efectos.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido,
de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada
de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico
de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los
Colegios deberán ser democráticos.
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre
los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza
vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá
las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y,
en su caso, de la planificación.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.
La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad
y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el
progreso social y económico y para una distribución de la renta regional
y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
económica. De manera especial realizarán una política orientada
al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que
garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por
la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso
necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones
periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los
derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles
en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La
ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la
adecuada utilización del ocio.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber
de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de
la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su
caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de
los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera
que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará
los atentados contra este patrimonio.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación. La comunidad participará
en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación
libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a
todos los ciudadanos.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia
de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en
las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos
que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley
regulará el comercio interior y el régimen de
autorización de productos comerciales.
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan
a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo
del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por
ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán
de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del
Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento
basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a
través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este
último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida
en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva,
la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan
las leyes que los desarrollen.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo,
como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo
efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3,
artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2,
y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la
declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos
en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado
3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de
estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que,
de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el
adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos
17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas
determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la
actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en
dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los
derechos y libertades reconocidos por las leyes.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente
con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los
demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el
artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo,
salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don
Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.
La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las
posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto;
en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la
persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca
el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de
Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de
la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a
los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren
matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,
quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí
y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho
que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se
resolverán por una ley orgánica.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su
defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según
el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la
Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la
minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la
imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer
inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor
de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado
anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia,
ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá
de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser
español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y
siempre en nombre del Rey.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese
nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de
nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre
mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes
Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor
sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el
de todo cargo o representación política.
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento
de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución
y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos
y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o
Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento,
así como el de fidelidad al Rey.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en
los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo,
así como poner fin a sus funciones en los términos previstos
en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a
propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los
empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones
con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las
sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno,
a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la
ley, que no podrá autorizar indultos generales.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para
obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad
con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes
Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en
su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del
Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán
refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las
personas que los refrenden.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el
Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban
sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y
tienen las demás competencias que les
atribuya la Constitución.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente,
ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con
la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados
por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus
funciones ni ostentar sus privilegios.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en
los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de
Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La
ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación
mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los
demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a
criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados
termina cuatro años después de su elección o el día de la
disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso
de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio
a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto por los votantes de cada una de
ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o
Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de
Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria,
Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro,
Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada
una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por
cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán,
en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina
cuatro años después de su elección o el día de la
disolución de la Cámara.
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que
comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con
la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras
estará sometida al control judicial, en los términos que
establezca la ley electoral.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán
asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización
de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será
fijada por las respectivas Cámaras.
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus
presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes
Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre
su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus
Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso
y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado
por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los
poderes administrativos y facultades de policía en el
interior de sus respectivas sedes.
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:
el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de
febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del
Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros
de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse
sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una
vez que éste haya sido agotado.
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias
no legislativas que el Título II atribuye expresamente
a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1,
145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el
primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos,
por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso,
se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de
Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por
ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el
Congreso por mayoría absoluta.
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes
la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no
obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier
proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma
constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de
bases y los Presupuestos Generales del Estado.
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,
podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés
público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni
afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado
de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio,
cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La
ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento
de esta obligación.
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre
por escrito, quedando prohibida la presentación directa por
manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.
El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre
que las Cámaras lo exijan.
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de
veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción
a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de
la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo
73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo
con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o
hubiere expirado su mandato y la de velar por los
poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones
Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la
constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará
cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la
mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales
que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para
elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en
contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta
o con arreglo al Reglamento.
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre
el conjunto del proyecto.
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de
dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas
en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases
cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley
ordinaria cuando se trate de refundir varios textos
legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa
para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación
se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de
la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o
por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a
autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la
delegación legislativa y los principios y criterios que
han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo
a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe
a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar,
aclarar y armonizar los textos legales que han de
ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de
delegación podrán establecer en cada caso fórmulas
adicionales de control.
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a
una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado
para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse
una proposición de ley para la derogación total o parcial de la
ley de delegación.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá
dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma
de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades
Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y
votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto
si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a
su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro
de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el
Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al
Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos
de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la
adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición
de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la
Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la
iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo
caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá
dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de
carácter internacional, ni en lo relativo a la
prerrogativa de gracia.
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que
los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos
y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos
de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el
ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por
el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en
consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste
como tal proposición.
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los
Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del
Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción
del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir
enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El
proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso
ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por
mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del
mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no
por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o
enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en
los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por
el Congreso de los Diputados.
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de
tratados por los que se atribuya a una organización o
institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del
cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas
de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por
medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización
de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial
del Estado o a los derechos y deberes fundamentales
establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de
alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la
conclusión de los restantes tratados o convenios.
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento
interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o
suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o
de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales
se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación
en el artículo 94.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y
la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en
su caso, de los Ministros y de los demás miembros que
establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones
de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni
cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni
actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los
miembros del Gobierno.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás
supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con
los representantes designados por los Grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un
candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior
expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno
que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de
sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta
a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para
la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista
en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera
votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la
confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará
nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en
los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la
Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la
toma de posesión del nuevo Gobierno.
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del
Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra
la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá
ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del
Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de
los supuestos del presente artículo.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos
y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso
a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad,
las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema
de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad
en el ejercicio de sus funciones.
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,
tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos
y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y
estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,
salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación
de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la
audiencia del interesado.
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de
la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta
a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán
derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de
sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que
la lesión sea consecuencia del funcionamiento de
los servicios públicos.
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de
aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus
Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado
y de las Comunidades Autónomas.
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia
de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a
sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que
informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y
preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los
Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción
en la que la Cámara manifieste su posición.
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede
plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá
otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría
simple de los Diputados.
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de
la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima
parte de los Diputados, y habrá de incluir un
candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco
días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo
podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus
signatarios no podrán presentar otra durante el
mismo período de sesiones.
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su
dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de
Presidente del Gobierno, según lo dispuesto
en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará
su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá
investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el
artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer
la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales,
que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará
la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté
en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año
desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción
y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días,
dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al
efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los
efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los
Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá
determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a
que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días,
prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del
Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El
Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén
declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo,
quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período
de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes
constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la
vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las
situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias
del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no
modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes
reconocidos en la Constitución y en las leyes.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados
ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las
garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de
competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas
en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley
en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la
jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los
principios de la Constitución.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el
curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la
constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados
y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces
y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único,
y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley
orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros
y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y
régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de
cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías
judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del
Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por
mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos
de reconocida competencia y con más de quince
años de ejercicio en su profesión.
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en
materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta
del Consejo General del Poder Judicial, en la
forma que determine la ley.
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a
otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante
éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme
a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con
sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta
del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en
la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley
determine, así como en los Tribunales consuetudinarios
y tradicionales.
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del
Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y
descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos
que la ley establezca.
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en
activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a
partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades
de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los
miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total
independencia de los mismos.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual
fuere su titularidad está subordinada al
interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante
ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general.
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la
Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función
afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación
en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades
cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de
la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de
vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento
especial a las zonas de montaña.
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para
atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo
regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza
y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo
con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades
Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y
otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A
tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y
funciones se desarrollarán por ley.
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y
de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad
e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y,
en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial
y los recursos naturales de la zona económica y la
plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio
Nacional, su administración, defensa y conservación.
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado
y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la
totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se
consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a
los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos
Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración
de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación
de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos
de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los
ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución
de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del
Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando
una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o
contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del
Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no
podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de
la ley de emisión.
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas
y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus
funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación
de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán
al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las
Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará
las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se
hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia
e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades
que los Jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización
y funciones del Tribunal de Cuentas.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de
autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento
de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas
partes del territorio español, y atendiendo en particular a las
circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas
no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente
obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas
y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus
respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio
universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley
regulará las condiciones en las que proceda el régimen
del concejo abierto.
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada
por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de
las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales
habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante
ley orgánica.
2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán
encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter
representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes
de la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su
administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las
funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la
Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y
económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional
histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas
con arreglo a lo previsto en este Título y en los
respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o
al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya
población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos
requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo
adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones
locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá
reiterarse pasados cinco años.
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por
motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito
territorial no supere el de una provincia y no reúna las
condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios
que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se
refiere el apartado 2 del artículo 143.
1. En ningún caso se admitirá la federación de
Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y
prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y
efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los
demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas
necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los
miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas
y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes
Generales para su tramitación como ley.
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma
institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará
como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda
a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones
autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para
el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y
requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales,
mediante ley orgánica.
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos
en su territorio y, en general, las funciones que correspondan
a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y
cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en
su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente
en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos,
el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y,
en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación
general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés
de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo
y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad
Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política
económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés
para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso,
de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás
facultades en relación con las policías locales en los términos
que establezca una ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas
podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco
establecido en el artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería
y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de
las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por
los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo
por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales,
allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y
eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a
las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos
públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver
los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho,
con respeto, en este último caso, a las normas de derecho
foral o especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases
de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación
de la hora oficial.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la
sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio
de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común,
sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa;
legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el
sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del
sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos
de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte
aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a
motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las
aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones
eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía
salga de su ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica
sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte
a más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso
de armas y explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los
medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y
ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y
la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su
gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el
marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares
por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado
considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las
Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias
que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas
prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no
esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en
todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las
Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los
principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia
de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes
Generales sobre estas normas legislativas de las
Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades
correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles
de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de
medios financieros, así como las formas de control que
se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a
la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes
Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación
de esta necesidad.
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del
artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del
plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares
correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las
provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de
cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el
voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los
términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento
para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en
el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los
solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía,
mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional
del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una
delegación de la Asamblea proponente para determinar de común
acuerdo su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las
provincias comprendidas en el ámbito territorial del
proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente
emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el
texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto,
el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será
tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a
referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado
Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia,
procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por
una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada,
en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el
apartado 1 de este artículo.
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización
institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal,
con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de
las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas
y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que
corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva
Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de
Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará
la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las
Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la
organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo
previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la
unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante
órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la
Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente
en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante
los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum
entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones
territoriales propias, que gozarán de plena
personalidad jurídica.
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la
Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con
la administración propia de la Comunidad.
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare
de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la
Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar
las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o
para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo
a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y
de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y
la liquidación de los recursos tributarios de aquél,
de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas
estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado;
recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones
en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial
y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos
de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o
que supongan obstáculo para la libre circulación de
mercancías o servicios.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente
apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera
entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en
función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel
mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales
en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de
solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos
serán distribuidos por las Cortes Generales entre las
Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso
por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del
Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de
Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos
juristas de reconocida competencia con más de quince años
de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por
un período de nueve años y se renovarán por terceras
partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los
cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato
y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de
las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad
profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las
incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e
inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal
en pleno y por un período de tres años.
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el
territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de
inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si
bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de
cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución,
en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las
Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o
las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las
disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las
Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión
de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal,
en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no
superior a cinco meses.
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo,
50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de
las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas
de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el
Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas
y órganos legitimados.
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya
validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional
en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca
la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si
los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra
ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a
la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos
frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá
la vigencia de la ley en la parte no afectada por la
inconstitucionalidad.
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal
Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento
ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser
aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de
las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará
obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición
paritaria de Diputados y Senadores, que presentará
un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del
apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el
voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso,
por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de
los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los
miembros de cualquiera de las Cámaras.
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo,
Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara,
y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado
por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su ratificación.
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos
de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará
a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución
y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda.
La declaración de mayoría de edad contenida en el
artículo 12 de esta Constitución no perjudica las
situaciones amparadas por los derechos forales en el
ámbito del Derecho privado.
Tercera.
La modificación del régimen económico y fiscal del
archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta.
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede
más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía
respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo
las competencias entre ellas, siempre de conformidad
con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial
y dentro de la unidad e independencia de éste.
En los territorios dotados de un régimen provisional de
autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo
adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán
sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo
143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos
interinsulares correspondientes.
Segunda.
Los territorios que en el pasado
hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de
autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes
provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente
en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148,
cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos
preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno.
El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido
en el artículo 151, número 2, a convocatoria del
órgano colegiado preautonómico.
Tercera.
La iniciativa del proceso autonómico por parte de
las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en
el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con
todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones
locales una vez vigente la Constitución.
Cuarta.
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al
Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya,
en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución,
la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual
adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para
la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión
del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente
convocado al efecto, y aprobado por mayoría de
los votos válidos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir
la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente,
y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece
el artículo 143.
Quinta.
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en
Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos,
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así
lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los
términos previstos en el artículo 144.
Sexta.
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional
del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por
el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se
refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión
termine el estudio del proyecto o proyectos de que
sucesivamente haya conocido.
Séptima.
Los organismos provisionales autonómicos se considerarán
disueltos en los siguientes casos:
a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos
de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico
no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos
previstos en el artículo 143.
c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que
le reconoce la disposición transitoria primera
en el plazo de tres años.
Octava.
1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución
asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones
y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para
el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se
extienda más allá del 15 de junio de 1981.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99,
la promulgación de la Constitución se considerará como
supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A
tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un
período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto
en dicho artículo.
Durante este período, el actual Presidente del Gobierno,
que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo
establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad
que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la
dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo
99, quedando en este último caso en la situación prevista
en el apartado 2 del artículo 101.
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente
lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en
las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las
solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e
incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el
inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70
de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto
a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.
Novena.
A los tres años de la elección por vez primera de los miembros
del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación
de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva
que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán
agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados
a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada
por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá
transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por
el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido
en el número 3 del artículo 159.
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma
Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por
la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional,
de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de
1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de
las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura
del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley
Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos
esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera
definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera
afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la
Ley de 21 de julio de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en esta Constitución.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su
texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en
las demás lenguas de España.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES
Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA
FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE
DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
En este tutorial en DEBIAN 11 vamos a ser el administrador de FTP y vamos a compartir archivos, ningún usuario podrá salir de su carpeta «home» en (/etc/vsftpd.chroot_list ), y podrá descargar los archivos del administrador en el Filezilla.
Antes de continuar, hay que decir que este tutorial va dedicado a «Daniel» que escribió en «dudas» y que quería tener acceso con VSFTPD (FTP) para compartir ficheros a un grupo de usuarios (la carpeta), los cuales solo tengan acceso a su correspondiente carpeta «home» y que no puedan salir a otras carpetas «home»
(Aprovecho a decir, que si alguien tiene dudas, pregunte y se le ayudará lo mejor posible)
(Antes de empezar, hay que decir, que el administrador, tiene las carpetas por defecto con los permisos 755 y para que los usuarios no puedan bajarse archivos de otras carpetas (del administrador) hay que poner en las capetas el comando «chmod 664 (nombre del archivo a no compartir)», ya que no queremos que se descarguen todo lo que hay dentro del usuario administrador)
(Si la carpeta tiene los permisos 755 cualquier usuario puede bajarse documentos , por eso es bueno poner en la terminal «chmod 664 (nombre del documento a no compartir)»)
(Si alguien sabe otro método para no compartir archivos en vsftpd que lo diga, yo solo me se este)
(También hay que fijarse donde estamos a la hora de dar permisos o quitarlos, para ello un comando útil, es «cd» que sirve para movernos por el terminal y «ls» para saber lo que hay dentro de donde estamos )
En Debian 11 he elegido la última versión y la interfaz por defecto
Antes de continuar es recomendable actualizar Debian 11
Para ello hay que ir a la terminal
Aquí está la terminal
Para actualizar Debian 11 han quitado el sudo, entonces para entrar como administrador se pone «su» y se pone la contraseña para ser administrador
(la contraseña que hemos puesto nosotros al crear el usuario administrador)
(Si alguien quiere cambiar la contraseña, es tan fácil como poner «passwd» (nombre del usuario a cambiar la contraseña), en este caso por ejemplo sería passwd «elrincondemuchascosas»)
Ahora ya somos administradores
(Se sabe porque sale «root» en la terminal»)
Ahora para actualizar el sistema ponemos
apt update
Después ponemos.
apt upgrade
Al poner la «s» continúa la instalación
A continuación como vamos a usar vsftpd hay que instalarlo, para eso en la consola hay que poner:
apt install vsftpd
También hay que instalar el Filezilla para usar la interfaz.
Para descargar Filezilla en la terminal hay que poner
Ahora en la terminal vamos a movernos a etc, para ello en la terminal ponemos:
cd /etc/
Vamos a centrarnos en «vsftpd.conf» para configurar lo que necesitemos de vsftpd
Al poner «nano vsftpd» procedemos a modificar el archivo «vsftpd.conf»
nano vsftpd.conf
Vamos a fijarnos en algunos datos
anonymous_enable=NO
Lo tenemos desactivado porque no queremos que entren usuarios anónimos
local_enable=YES
Lo tenemos activado porque queremos que entren los usuarios registrados
(Creados por el ordenador servidor)
Ahora hay que fijarse en estos 2 registros
Desactivamos «write_enable=YES» y «local_umask=022«
write_enable=YES
De esta forma solo los usuarios registrados pueden subir ficheros, modificarlos, borrarlos o crearlos
local_umask=022
local_umask simplemente especifica el valor para la creación de archivos, por defecto está en 022 que quiere decir que las carpetas están por defecto en 755
(Las 2 juntas quiere decir que los usuarios registrados pueden escribir siempre que los permisos establecidos lo permitan)
También hay que buscar estos registros
Desactivamos estos registros
chroot_local_user=NO
En este caso le ponemos en «NO» porque no queremos que salga de su directorio raíz a otras carpetas
chroot_list_enable=YES
Este registro, al habilitarlo, hace que los usuarios que estén en /etc/vsftpd.chroot_list estén encerrados en su propia carpeta «home» y no puedan acceder a otras carpetas.
(Al estar activado, cualquier usuario que se haya creado y no este en /etc/vsftpd.chroot_list se moverá por todo el sistema a otras carpetas)
chroot_list_file=/etc/vsftpd.chroot_list
Este directorio es el que se pondrá a los usuarios para que estén encerrados en su directorio raíz «home»
(Este directorio se puede mover al nombre que pongamos nosotros para que estén encerrados en la ruta que queramos)
Estando en un servidor, la IP tiene que ser fija, nosotros vamos a cambiar la IP para que sea fija, si alguien tiene la IP fija no tiene que hacer este paso
(Recordad que cada persona tiene que poner su propia IP)
Ahora al poner en la terminal «ip a» sale la IP, en este caso tengo la 10.0.2.15 y hay que fijarse donde pone «enp0s3»
(Supongo que con la IP 10.0.2.15 me vale, pero voy a explicar de 2 formas como crear la ip, en modo gráfico y modo escrito)
(Solo hay que poner una de las dos, no poner las 2)
Ahora vamos a ir por la terminal a la carpeta «elrincondemuchascosas»
Abrimos la carpeta Documentos
Vamos a crear una carpeta y dentro de la carpeta un documento de texto para que el usuario «uno» pueda descargarlo»
Las carpetas por defecto al crearlas tienen los permisos 755, si por alguna razón alguna carpeta no tiene 755, se puede cambiar poniendo «chmod 755 (nombre de la carpeta)
Por ejemplo «chmod 755 Documentos» (sin las comillas)
En «home» tenemos que ir al administrador, que es «elrincondemuchascosas» y movernos después a «Documentos», entonces ponemos
cd elrincondemuchascosas
cd Documentos
Ahora estamos en «Documentos»
Para crear «carpeta1» ponemos:
mkdir carpeta1
A continuación vamos a la carpeta 1 poniendo «cd carpeta1» y creamos un documento de texto poniendo «touch hola
cd carpeta1
touch hola
Para modificar el documento de texto hola, hay que poner:
nano hola
Después de poner «nano hola» se pone lo que queramos en el documento de texto
Ya hemos terminado con el usuario administrador «elrincondemuchascosas»
Se puede visualizar que en «home» hay 2 usuarios «elrincondemuchascosas» y «uno«, pues es importante cambiar los permisos de los usuarios para poder bajar los archivos, en este caso el documento de texto «hola»
Se puede visualizar que los 2 usuarios tienen los permisos 777, pero nosotros solo queremos cambiar en este caso los permisos del usuario «uno»
Aquí hemos modificado los permisos del usuario «uno» y le hemos cambiado los permisos de «w» «escritura» y hemos puesto:
chmod a-w uno
Ahora vamos a crear una carpeta en el usuario «uno»
Para crear la carpeta hemos puesto en la terminal
mkdir carpeta4
Ya tenemos creada la carpeta4
Ahora hemos creado dentro de la carpeta4 otra carpeta que se llama «descargar»
(En la carpeta «descargar» es donde vamos a bajar los archivos)
Ahora en la carpeta descargar hay darle todos los permisos para poder descargar, borrar, etc.
En la carpeta que hemos creado «descargar» hay que darle permisos 777, eso quiere decir que tiene todos los permisos
(La única parte que hay que darle permisos «777» es en esta parte, ya que en las otras carpetas que creamos por la terminal tienen por defecto 755)
ESTA PARTE ES PARA CUANDO CREAMOS UN USUARIO NUEVO (Ejemplo usuario «dos» «tres» etc…)
Vamos a proceder a crear un usuario nuevo, en este caso el usuario «dos«
Ahora tenemos que ir a /etc/ y en la terminal ponemos:
cd /etc/
Ahora hay que enjaular al usuario, para que no pueda salir de su directorio «home» y en la terminal estando en /etc/ ponemos:
nano vsftpd.chroot_list
Añadimos al usuario que hemos creado, en este caso al usuario «dos»
A continuación vamos a crear las carpetas correspondientes para el usuario «dos» y en la terminal ponemos:
cd /home/
Antes de avanzar hay que quitarle permisos de escritura «w» en «home» al usuario «dos», tenemos que poner en la terminal:
chmod a-w dos
Ahora vamos al usuario «dos
cd /home/dos/
Al no tener una carpeta, la creamos, hay que tener en cuenta que en esta carpeta no podemos ponerle los permisos 777 porque es como si fuera la carpeta «home», entonces hay que crear otra carpeta y crear los permisos 777
En la terminal, para crear la carpeta hay que poner:
mkdir carpetados
(Cada uno pone el nombre que quiera a la carpeta)
Una vez creada la carpeta «carpetados» vamos a ir a dicha carpeta
cd carpetados
Vamos a crear otra carpeta que se llamará «descarga2»
mkdir descarga2
Para que el usuario «dos» pueda descargar, después de haber creado la carpeta «carpetados» (es como si fuera el «home») hay que crear otra carpeta, dicha carpeta tiene los permisos por defecto 755 y le tenemos que dar todos los permisos para poder descargar los archivos del administrador
ls = sirve para ver los archivos que hay donde estemos
ls -l = aparate para ver los archivos que hay donde estemos, también sirve para ver los permisos de cada carpeta (si tiene 755, 700, 777 etc…)
chmod sirve para cambiar los permisos de las carpetas, es decir, para darle más permisos o menos
Poniendo en la terminal «chmod 777 descarga2» ya tendría permisos para descargar los archivos el usuario «dos»
Siguiendo los pasos anteriores, cualquier usuario creado tendrá privilegios para descargar archivos
Ya no nos hace falta el terminal, ahora hay que buscar «Filezilla» y iniciarlo
En Servidor, hay que poner la IP 10.50.100.150
(Esa IP es la que hemos creado en modo gráfico)
En Nombre de usuario, ponemos el nombre que hemos creado, es decir, el usuario «uno»
En «Contraseña» se pone «a» que es la que pusimos antes para el usuario «uno»
En «Puerto» 21 es el modo inseguro, y en este apartado no hace falta ponerlo, porque pone automáticamente el inseguro (puerto 21)
Al añadir todos los datos sale este mensaje, simplemente es para que lo sepamos si la conexión es insegura o segura
Esta parte es la parte del administrador
Esta parte es la de los clientes y en este caso se puede visualizar que el cliente «uno» está encerrado en su carpeta «home»
Esta parte es información del sistema
(Te dice si te has conectado correctamente, sino te has conectado correctamente, etc…)
Con el cliente me he metido en la carpeta4 para poder descargar el archivo «hola»
Para Descargar los archivos, al estar dentro de «descargar» hay 2 formas de descargar los archivos del administrador, una de ellas es dándole a «subir»
Se puede visualizar que el archivo se ha descargado correctamente
También se puede borrar el archivo «hola» dándole a «borrar»
Te pedirá confirmación para borrarlo
Y como se puede comprobar se ha borrado correctamente
Otra forma de descargar el archivo es arrastrándolo a la carpeta del usuario, en este caso a «descargar»
Al entrar con el administrador, en este caso «elrincondemuchascosas» se puede visualizar que el administrador puede entrar en cualquier «home» de cualquier usuario, ya que el administrador no está enjaulado
Gracias por entrar, si te ha gustado sígueme y compártelo
En el caso de que alguien esté aprendiendo y no sea capaz de hacerlo, que lo diga y con mucho gusto le ayudaré donde se haya trabado, si alguien ve que me he saltado algún paso y faltan cosas por poner, que lo diga y con mucho gusto también lo modificaré.
Vamos a hacer 25 ejercicios de la dirección de red y broadcast,
es decir, la primera red y la ultima dirección de host con estos
ejercicios
La dirección de red (primera red) tiene que terminar en «0»
La última red (dirección de broadcast) tiene que terminar en «1»
Antes de empezar hay que decir como se calcula el «AND»,
«XOR» y «NOT»
Explicación del «AND» lógico en Binario
El «AND lógico» es como una multiplicación, es decir, se multiplica
(El «AND» se usa para que salga la dirección de red)
Veamos como se multiplica con el «AND«
0x0= 0 (0 multiplicado por 0 da como
resultado 0)
0x1= 0 (0 multiplicado por 1 da como
resultado 0)
1×0= 0 (1 multiplicado por 0 da como
resultado 0)
1×1= 1 (1 multiplicado por 1 da como
resultado 1)
Aquí con la tabla de abajo supongo que se entiende mejor
A
x
B
=
C
0
x
0
=
0
0
x
1
=
0
1
x
0
=
0
1
x
1
=
1
Como se puede comprobar hay que poner en Binario el resultado de
la multiplicación de la tabla «A x B = C»
Explicación del «XOR» en Binario
El «XOR» en Binario equivale a la desigualdad, es decir, la salida
es verdadera cuando las entradas no son iguales
(También se le suele llamar «OR exclusiva»)
Dicho de otra forma el xor:
Son iguales = 0
Ejemplo:
0x0
1×1
Son diferentes = 1
Ejemplo:
0 x 1
1 x 0
Veamos otra tabla con otro ejemplo, esta vez hacia abajo:
A
0
0
1
1
B
0
1
0
1
C
0
1
1
0
A continuación otra tabla, esta vez hacia la derecha, ya que es lo mismo
que la tabla de arriba
A
B
=
C
0
0
=
0
0
1
=
1
1
0
=
1
1
1
=
0
Como se puede comprobar hay que fijarse en el resultado en amarillo de la letra «C»
Explicación del «NOT» en Binario
En el «NOT» se pone el contrario, es decir, si es un «0» se pone el
«1» y si es un «1» se pone el «0»
Con la tabla se entiende mejor
A
=
C
0
=
1
1
=
0
A continuación he puesto 3 formas de hacer el ejercicio, es decir:
En la primera tabla está el ejercicio con la máscara de red y hay
que hacerlo entero
En la segunda tabla está el ejercicio con la IP y la máscara de red,
ambos en Binario
En la tercera tabla está el ejercicio entero paso a paso
Ejercicio 1 (paso a paso) con IP:
y máscara de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
Vamos a convertir a Binario la IP 110.79.10.78
2º paso (Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 240.0.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
A continuación ponemos el Binario de ambos y hacemos un «AND»
Recordemos como es la tabla del «AND»
Aquí el resultado del «AND» en Binario y en decimal
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso (Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Recordemos como es la tabla del XOR
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red, Primera red
(4º paso) es decir, la IP 96.0.0.0
La máscara de red 240.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es: 111.255.255.255
Resultado de la IP : 110.79.10.78
Máscara de red: 240.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 96.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 111.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 2 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.252.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
Aquí el resultado del «AND» en Binario y en decimal
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red, Primera red (4º paso) es decir, la IP 155.152.0.0
La máscara de red 255.252.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 155.155.255.255
Resultado de la IP : 155.152.112.201
Máscara de red: 255.252.0.0
IP primera red (dirección de red) = 155.152.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 155.155.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 3 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso (Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 248.0.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
A continuación ponemos el Binario de ambos y hacemos un «AND»
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red, Primera red (4º paso) es decir, la IP 96.0.0.0
La máscara de red 248.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 103.255.255.255
Resultado de la IP : 99.25.74.33
Máscara de red: 248.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 96.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 103.255.255.255(solución del «NOT»)
Ejercicio 4 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.128.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
A continuación ponemos el Binario de ambos y hacemos un «AND»
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red, Primera red (4º paso) es decir, la IP 129.0.0.0
La máscara de red 255.128.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 129.127.255.255
Resultado de la IP : 129.106.157.100
Máscara de red: 255.128.0.0
IP primera red (dirección de red) = 129.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 129.127.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 5 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso (Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.224.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 202.234.95.255
Resultado de la IP : 202.234.64.168
Máscara de red: 255.255.224.0
IP primera red (dirección de red) = 202.234.64.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 202.234.95.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 6 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso (Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.224.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 189.96.0.0
La máscara de red 255.224.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 189.127.255.255
Resultado de la IP : 189.115.162.104
Máscara de red: 255.224.0.0
IP primera red (dirección de red) = 189.96.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 189.127.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 7 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.192.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 194.172.255.255
Resultado de la IP :194.172.225.62
Máscara de red: 255.255.192.0
IP primera red (dirección de red) = 194.172.192.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 194.172.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 8 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.252.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 222.66.180.0
La máscara de red 255.255.252.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 222.66.183.255
Resultado de la IP : 222.66.183.65
Máscara de red: 255.255.252.0
IP primera red (dirección de red) = 222.66.180.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 222.66.183.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 9 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 248.0.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 112.0.0.0
La máscara de red 248.0.0.0
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 119.255.255.255
Resultado de la IP : 117.83.34.9
Máscara de red: 248.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 112.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 119.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 10 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.0.0.0
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 15.0.0.0
La máscara de red 255.0.0.0
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 15.255.255.255
Resultado de la IP : 15.70.6.30
Máscara de red: 255.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 15.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 15.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 11 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.240.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 200.169.48.0
La máscara de red 255.255.240.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 200.169.63.255
Resultado de la IP : 200.169.63.69
Máscara de red: 255.255.240.0
IP primera red (dirección de red) = 200.169.48.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 200.169.63.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 12 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.254.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 149.90.0.0
La máscara de red 255.254.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 149.90.255.255
Resultado de la IP : 149.90.100.47
Máscara de red: 255.254.0.0
IP primera red (dirección de red) = 149.90.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 149.90.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 13 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 128.0.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 0.0.0.0
La máscara de red 128.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 127.255.255.255
Resultado de la IP : 78.8.77.15
Máscara de red: 128.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 0.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 127.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 14 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.252.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 220.182.224.0
La máscara de red 255.255.252.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 220.182.227.255
Resultado de la IP : 220.182.226.54
Máscara de red: 255.255.252.0
IP primera red (dirección de red) = 220.182.224.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 220.182.227.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 15 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.248.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 198.175.216.0
La máscara de red 255.255.248.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 198.175.223.255
Resultado de la IP : 198.175.223.55
Máscara de red: 255.255.248.0
IP primera red (dirección de red) = 198.175.216.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 198.175.223.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 16 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.224.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 167.128.0.0
La máscara de red 255.224.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 167.159.255.255
Resultado de la IP : 167.151.161.107
Máscara de red: 255.224.0.0
IP primera red (dirección de red) = 167.128.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 167.159.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 17 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 224.0.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 32.0.0.0
La máscara de red 224.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 63.255.255.255
Resultado de la IP :62.36.19.41
Máscara de red: 224.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 32.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 63.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 18 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.240.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 205.230.224.0
La máscara de red 255.255.240.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 205.230.239.255
Resultado de la IP : 205.230.229.221
Máscara de red: 255.255.240.0
IP primera red (dirección de red) = 205.230.224.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 205.230.239.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 19 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.248.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 148.208.0.0
La máscara de red 255.248.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 148.215.255.255
Resultado de la IP : 148.210.102.155
Máscara de red: 255.248.0.0
IP primera red (dirección de red) = 148.208.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 148.215.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 20 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.0.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 93.0.0.0
La máscara de red 255.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 93.255.255.255
Resultado de la IP : 93.39.18.7
Máscara de red: 255.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 93.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 93.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 21 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.128.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 175.128.0.0
La máscara de red 255.128.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 175.255.255.255
Resultado de la IP : 175.204.205.160
Máscara de red: 255.128.0.0
IP primera red (dirección de red) = 175.128.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 175.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 22 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 128.0.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 0.0.0.0
La máscara de red 128.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 127.255.255.255
Resultado de la IP : 43.32.26.5
Máscara de red: 128.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 0.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 127.255.255.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 23 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.255.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 195.224.174.0
La máscara de red 255.255.255.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 195.224.174.255
Resultado de la IP : 195.224.174.173
Máscara de red: 255.255.255.0
IP primera red (dirección de red) = 195.224.174.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 195.224.174.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 24 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 255.255.254.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 193.170.176.0
La máscara de red 255.255.254.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 193.170.177.255
Resultado de la IP : 193.170.177.57
Máscara de red: 255.255.254.0
IP primera red (dirección de red) = 193.170.176.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 193.170.177.255 (solución del «NOT»)
Ejercicio 25 (paso a paso) con IP: y máscara
de red:
1º paso (Convertir
la IP a Binario)
2º paso(Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será: 192.0.0.0
Vamos a pasar la máscara de red a binario
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
5º paso(Ahora hay que convertir
en Binario la dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
Ahora añadimos en Binario:
La dirección de red,
Primera red (4º paso) es decir, la IP 64.0.0.0
La máscara de red 192.0.0.0
Y hacemos un «XOR«
Aquí está el resultado del «XOR» en binario
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora en el «XOR» hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT«
(En esta parte se pone el contrario, es decir, cuando hay
un «0» se pone un 1 y si hay un «1» se pone un 0)
Ya tenemos la última IP de red, que es el 127.255.255.255
Resultado de la IP : 100.17.71.84
Máscara de red: 192.0.0.0
IP primera red (dirección de red) = 64.0.0.0 (solución del
«AND»)
IP última red (dirección de broadcast) = 127.255.255.255 (solución del «NOT»)
Gracias por entrar, si te ha gustado sígueme y compártelo
En el caso de que alguien esté aprendiendo y no sea capaz de hacerlo, que lo diga y con mucho gusto le ayudaré donde se haya trabado, si alguien ve que me he saltado algún paso y faltan cosas por poner, que lo diga y con mucho gusto también lo modificaré.
En este tutorial vamos a calcular la dirección red y broadcast para saber
la primera y última dirección de host
Este proceso sirve para saber la «primera red» y la «última
red» de la IP que hemos puesto con la máscara de red
RESUMEN RÁPIDO: Al resolver estas IP´s, al tener la primera red (la dirección de red) salen
todos en binario a «0» y al tener la última red en binario terminan en «1»
(La primera red (dirección de red) sale al hacer la solución
del «AND
(La última red (dirección de broadcast) sale al hacer la solución
del «NOT«)
A continuación vamos a ver lo que hay que hacer paso a paso
1º paso = Convertir toda la IP a Binario
2º paso = Pasar toda la «máscara de red» a Binario
3º paso = Hay que realizar un «AND lógico» de la «IP»
y de la «máscara de red»
4º paso = Al hacer el AND lógico sale la dirección de red(primera red)
5º paso = Ahora hay que convertir la dirección de red en Binario,
la máscara de red que teníamos al principio y realizar un «XOR«
6º paso = Tenemos que poner al «XOR» un «NOT»
(y nos da como resultado la última IP de red)
Antes de empezar hay que decir como se calcula el «AND»,
«XOR» y «NOT»
Explicación del «AND» lógico en Binario
El «AND lógico» es como una multiplicación, es decir, se multiplica
(El «AND» se usa para que salga la dirección de red)
Veamos como se multiplica con el «AND«
0x0= 0 (0 multiplicado por 0 da como
resultado 0)
0x1= 0 (0 multiplicado por 1 da como
resultado 0)
1×0= 0 (1 multiplicado por 0 da como
resultado 0)
1×1= 1 (1 multiplicado por 1 da como
resultado 1)
Aquí con la tabla de abajo supongo que se entiende mejor
A
x
B
=
C
0
x
0
=
0
0
x
1
=
0
1
x
0
=
0
1
x
1
=
1
Como se puede comprobar hay que poner en Binario el resultado de
la multiplicación de la tabla «A x B = C»
Explicación del «XOR» en Binario
El «XOR» en Binario equivale a la desigualdad, es decir, la salida
es verdadera cuando las entradas no son iguales
(También se le suele llamar «OR exclusiva»)
Dicho de otra forma el xor:
Son iguales = 0
Ejemplo:
0x0
1×1
Son diferentes = 1
Ejemplo:
0 x 1
1 x 0
Veamos otra tabla con otro ejemplo, esta vez hacia abajo:
A
0
0
1
1
B
0
1
0
1
C
0
1
1
0
A continuación otra tabla, esta vez hacia la derecha, ya que es lo mismo
que la tabla de arriba
A
B
=
C
0
0
=
0
0
1
=
1
1
0
=
1
1
1
=
0
Como se puede comprobar hay que fijarse en el resultado en amarillo de la letra «C»
Explicación del «NOT» en Binario
En el «NOT» se pone el contrario, es decir, si es un «0» se pone el
«1» y si es un «1» se pone el «0»
Con la tabla se entiende mejor
A
=
C
0
=
1
1
=
0
PRIMER EJEMPLO: con la IP 192.168.1.180 y
máscara de red 255.255.255.128
2º paso (Pasar toda la
«máscara de red» a Binario)
La máscara de red será la 255.255.240.0
Vamos a pasar la máscara de red a Binario
255
255
240
0
1111.1111
1111.1111
1111.0000
0000.0000
3º Ejemplo:
3º paso (Hay que realizar
un «AND» lógico de la «IP» y de la «máscara de red»)
140
8
41
63
1000.1100
0000.1000
0010.1001
0011.1111
255
255
240
0
1111.1111
1111.1111
1111.0000
0000.0000
A continuación ponemos el Binario de ambos y hacemos un «AND»
Recordemos la tabla del «AND»
A
x
B
=
C
0
x
0
=
0
0
x
1
=
0
1
x
0
=
0
1
x
1
=
1
Aquí el resultado del «AND»
IP
1000.1100
0000.1000
0010.1001
0011.1111
Máscara de red
1111.1111
1111.1111
1111.0000
0000.0000
«AND»
1000.1100
0000.1000
0010.0000
0000.0000
Resultado del «AND»
140
8
32
0
3º Ejemplo:
4º paso (Al hacer el AND lógico
sale la dirección de red (primera red))
Ahora ya sabemos la IP de dirección de red, es
decir, 140.8.32.0 (primera red)
«AND»
1000.1100
0000.1000
0010.0000
0000.0000
Resultado del «AND»
140
8
32
0
3º Ejemplo:
5º paso (Ahora hay que convertir en Binario la
dirección de red y la máscara de red, después realizar un «XOR»)
A continuación ponemos la dirección de red, es decir, ponemos la
IP 140.8.32.0
La máscara de red es 255.255.240.0
Repasemos el «XOR»
A
B
=
C
0
0
=
0
0
1
=
1
1
0
=
1
1
1
=
0
dirección de red
1000.1100
0000.1000
0010.0000
0000.0000
Máscara de red
1111.1111
1111.1111
1111.0000
0000.0000
«XOR»
0111.0011
1111.0111
1101.0000
0000.0000
Este es el resultado del «XOR»
«XOR»
0111.0011
1111.0111
1101.0000
0000.0000
3º Ejemplo:
6º paso (Tenemos que poner
al «XOR» un «NOT» (y nos da como resultado la
última IP de red)
Ahora hay que poner el contrario de la IP, es decir, un «NOT»
«XOR»
0111.0011
1111.0111
1101.0000
0000.0000
«NOT»
1000.1100
0000.1000
0010.1111
1111.1111
Ahora ya tenemos la última IP de red, que es 140.8.47.255
«NOT»
1000.0011
0000.1000
0010.1111
1111.1111
«NOT»
140
8
47
255
Resultado de la IP 140.8.41.63:
IP primera red (dirección de red) = 140.8.32.0
IP última red (dirección de broadcast) = 140.8.47.255
Gracias por entrar, si te ha gustado sígueme y compártelo
En el caso de que alguien esté aprendiendo y no sea capaz de hacerlo, que lo diga y con mucho gusto le ayudaré donde se haya trabado, si alguien ve que me he saltado algún paso y faltan cosas por poner, que lo diga y con mucho gusto también lo modificaré.
Gracias por entrar, si te ha gustado sígueme y compártelo
En el caso de que alguien esté aprendiendo y no sea capaz de hacerlo, que lo diga y con mucho gusto le ayudaré donde se haya trabado, si alguien ve que me he saltado algún paso y faltan cosas por poner, que lo diga y con mucho gusto también lo modificaré.